Economía Social de Mercado como sistema constitucional económico colombiano. Un análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Resumen: La ordenación de la economía a lo largo de la historia constitucional republicana colombiana (hasta 1991) se ha caracterizado por la inclusión de múltiples artículos con contenido económico en las constituciones que, en todo caso, requerían del desarrollo legislativo para generar contenido...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Alarcón Peña,Andrea
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002018000200141
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Descripción
Sumario:Resumen: La ordenación de la economía a lo largo de la historia constitucional republicana colombiana (hasta 1991) se ha caracterizado por la inclusión de múltiples artículos con contenido económico en las constituciones que, en todo caso, requerían del desarrollo legislativo para generar contenido vinculante dado el carácter programático de las Constituciones. Esta circunstancia sufrió una modificación relevante con la Norma de 1991 en la que, dado su naciente valor normativo, la Constitución económica cobró una relevancia inusitada. A pesar de la inexistencia formal o expresa de un sistema económico en la Constitución colombiana de 1991, la Corte Constitucional, como intérprete de la Norma Fundamental, ha construido un precedente más o menos consolidado que ha reconocido, materialmente, a la Economía Social de Mercado como el sistema constitucional económico. A esta conclusión se arriba a partir de la interpretación armónica y sistemática del amplio clausulado económico con contenido abierto y flexible de la Norma Fundamental. Este artículo presenta, a través de la construcción de una línea jurisprudencial, el devenir argumentativo que ha permitido adoptar esta posición partiendo de la premisa de la necesidad de un Estado ampliamente interesado en el devenir económico como elemento esencial para garantizar la satisfacción de los objetivos del Estado Social de Derecho.