¿Debería incorporarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la noción de margen de apreciación nacional?

Resumen: El margen de apreciación nacional, de origen europeo, es un concepto del que se ha comenzado a sugerir su aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El presente artículo argumenta, en cambio, que esta noción no es necesaria ni conveniente, al poder recurrirse a los...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lovatón Palacios,David
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002018000200339
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Descripción
Sumario:Resumen: El margen de apreciación nacional, de origen europeo, es un concepto del que se ha comenzado a sugerir su aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El presente artículo argumenta, en cambio, que esta noción no es necesaria ni conveniente, al poder recurrirse a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en los dos supuestos en que el margen de apreciación nacional podría ser aplicable: en la determinación de la debida protección de los derechos fundamentales por parte de un Estado en cada caso concreto y en la implementación de lo dispuesto por la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sede nacional. Para ello, previamente desarrolla el contexto de las relaciones de articulación dialógica entre el SIDH y los tribunales nacionales; contexto en el cual se inserta el debate sobre el margen de apreciación nacional en el ámbito interamericano.