El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Estudio a la luz de su aplicabilidad
Resumen Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 -A/RES/66/138-, el tercer Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño instaura un procedimiento de comunicaciones en virtud del cual los particulares -incluidos niños, niñas y adolescent...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales
2019
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002019000200225 |
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oai:scielo:S0718-520020190002002252020-01-15El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Estudio a la luz de su aplicabilidadRavetllat Ballesté,IsaacContreras Rojas,Cristian Comité de los derechos del niño derechos humanos de niños, niñas y adolescentes procedimiento de comunicaciones Convención sobre los Derechos del Niño comunicaciones individuales comunicaciones interestatales Resumen Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 -A/RES/66/138-, el tercer Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño instaura un procedimiento de comunicaciones en virtud del cual los particulares -incluidos niños, niñas y adolescentes- pueden dirigirse ante el Comité de los Derechos del Niño alegando presuntas vulneraciones de los derechos contenidos tanto en la Convención como en sus dos Protocolos facultativos sustantivos del año 2000. Ante un panorama como el descrito, el planteamiento de nuestro estudio se centra en un análisis pormenorizado de las nuevas competencias atribuidas al Comité de los Derechos del Niño a tenor del mentado tercer Protocolo facultativo. Efectivamente, al dotar al Comité de una facultad cuasijurisdiccional, al reconocérsele la posibilidad de recibir y resolver quejas individuales presentadas por sujetos o grupos de sujetos, muta, en cierta medida, la conceptualización tradicional que hasta el momento se venía manteniendo del citado órgano ginebrino y de sus formas de intervención e incidencia social.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca. Centro de Estudios ConstitucionalesEstudios constitucionales v.17 n.2 20192019-12-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002019000200225es10.4067/S0718-52002019000200225 |
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Resumen Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 -A/RES/66/138-, el tercer Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño instaura un procedimiento de comunicaciones en virtud del cual los particulares -incluidos niños, niñas y adolescentes- pueden dirigirse ante el Comité de los Derechos del Niño alegando presuntas vulneraciones de los derechos contenidos tanto en la Convención como en sus dos Protocolos facultativos sustantivos del año 2000. Ante un panorama como el descrito, el planteamiento de nuestro estudio se centra en un análisis pormenorizado de las nuevas competencias atribuidas al Comité de los Derechos del Niño a tenor del mentado tercer Protocolo facultativo. Efectivamente, al dotar al Comité de una facultad cuasijurisdiccional, al reconocérsele la posibilidad de recibir y resolver quejas individuales presentadas por sujetos o grupos de sujetos, muta, en cierta medida, la conceptualización tradicional que hasta el momento se venía manteniendo del citado órgano ginebrino y de sus formas de intervención e incidencia social. |
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