Modelo de Control Constitucional a Posteriori de la Ley en Chile a Doce Años de la Reforma Constitucional. Ley N° 20.050 de 2005
Resumen: En este trabajo se estudia descriptivamente el sistema de control de constitucionalidad de la ley introducido por la reforma Constitucional, Ley N° 20.050 de 26 de agosto de 2005, consagrado en el artículo 93 N° 6 y 7 de la Constitución Política de la República de 1980, a través de un análi...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales
2020
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002020000100353 |
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Sumario: | Resumen: En este trabajo se estudia descriptivamente el sistema de control de constitucionalidad de la ley introducido por la reforma Constitucional, Ley N° 20.050 de 26 de agosto de 2005, consagrado en el artículo 93 N° 6 y 7 de la Constitución Política de la República de 1980, a través de un análisis teórico y comparado; a objeto de determinar el modelo de control constitucional a posteriori de la ley implementado por el constituyente derivado. El tema a tratar es de real importancia y contingencia ya que estamos hablando del sistema de defensa de la Constitución. Los resultados del estudio demuestran que el constituyente derivado de 2005 se apartó de los modelos clásicos de control constitucional, esto es, difuso y concentrado optando por un sistema particular y único. Dicho modelo no es difuso ni es concentrado, sino confuso, por lo que lo he calificado como un sistema hibrido. Ello porque es difuso en la base pero concentrado en la cima, esencialmente concreto, aunque no está cerrado o a lo menos no lo cierra el Tribunal Constitucional. Lo que implica apartarse de los modelos tradicionales sobre la materia y de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales existentes a este respecto a nivel nacional y en la legislación comparada. Se debe dejar expresa constancia que en el trabajo no se aborda el control preventivo o a priori que realiza el Tribunal Constitucional3. En el mismo sentido, tampoco se aborda el control que realiza el órgano constitucional respecto de otros actos normativos y demás funciones de competencia del Tribunal Constitucional Chileno. |
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