El margen de apreciación en el derecho humano a la vida: Restricción de derechos y respuesta del Tribunal de Estrasburgo

Resumen: El derecho humano a la vida plantea serias dificultades. El conflicto entre el derecho a la vida, el derecho a la vida privada y la protección de la propia vida, no obtiene una clara respuesta de los tribunales de derechos. Resulta imprescindible un ejercicio de ponderación que justifique l...

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Autor principal: Martín Sánchez,María
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales 2020
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Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002020000200003
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spelling oai:scielo:S0718-520020200002000032021-01-06El margen de apreciación en el derecho humano a la vida: Restricción de derechos y respuesta del Tribunal de EstrasburgoMartín Sánchez,María vida derecho a la vida vida privada margen de apreciación Tribunal Europeo de Derechos Humanos Resumen: El derecho humano a la vida plantea serias dificultades. El conflicto entre el derecho a la vida, el derecho a la vida privada y la protección de la propia vida, no obtiene una clara respuesta de los tribunales de derechos. Resulta imprescindible un ejercicio de ponderación que justifique la proporcionalidad de la restricción de derechos del individuo, por parte de algunos Estados. El Tribunal de Estrasburgo, garante de los derechos en Europa, ante la complejidad de dar una respuesta unánime en un marco de diversidad y de falta de consenso, recurre al libre margen de apreciación nacional. Esta doctrina permite al Tribunal Europeo ofrecer una respuesta abierta que se acomode a las distintas realidades jurídicas en Europa, aunque marca ciertos límites infranqueables que salvaguardan el contenido esencial de los derechos humanos, frenando una restricción jurídica ´pro-vida´ desproporcionada. Sin embargo, juega con la ambigüedad compaginando la priorización de los ´valores morales profundos´ por encima del consenso europeo, con una reciente priorización del derecho de la mujer a interrumpir su embarazo conforme a la ley nacional sobre la objeción de conciencia de los sanitarios, lo que podría aventurar una tendencia pro-libertad (pro-aborto y, por extensión, pro-eutanasia) en su jurisprudencia.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca. Centro de Estudios ConstitucionalesEstudios constitucionales v.18 n.2 20202020-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002020000200003es10.4067/S0718-52002020000200003
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