LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 21.076 SOBRE MEDIDORES ELÉCTRICOS. EFECTOS JURÍDICO-ECONÓMICOS EN EL MERCADO DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Resumen:La Ley Nº 21.076 introdujo el art. 139 bis a la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual amplió la red de distribución eléctrica hasta incluir el medidor de consumo, y radicó en las distribuidoras la titularidad del dominio sobre dicho equipo. Este artículo de investigación sostiene la i...

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Autor principal: PLAZA REVECO,RAFAEL
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Concepción. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Escuela de Derecho 2020
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Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2020000100157
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spelling oai:scielo:S0718-591X20200001001572020-08-11LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 21.076 SOBRE MEDIDORES ELÉCTRICOS. EFECTOS JURÍDICO-ECONÓMICOS EN EL MERCADO DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICAPLAZA REVECO,RAFAEL Ley 21.076 Ley eléctrica Servicio público de distribución eléctrica Medidor eléctrico Expropiación Poder de mercado Resumen:La Ley Nº 21.076 introdujo el art. 139 bis a la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual amplió la red de distribución eléctrica hasta incluir el medidor de consumo, y radicó en las distribuidoras la titularidad del dominio sobre dicho equipo. Este artículo de investigación sostiene la inconstitucionalidad de fondo de la Ley N° 21.076; y la existencia de un trade-off económico favorable a los intereses de empresas distribuidoras en desmedro de los usuarios regulados. Cuestiona también -en hipótesis determinadas- incluir en tarifas el financiamiento de instalaciones de reemplazo y servicios asociados. La metodología de la investigación comprende el análisis de la Ley N° 21.076 frente al de las normas constitucionales, administrativas y regulatorias del sector y mercado relevante, conjuntamente con el análisis económico de su interacción. El estudio concluye que el art. 139 bis es inconstitucional y -como tal- pasible de variadas acciones constitucionales, administrativas y jurisdiccionales. Concluye también y en todo caso, la derogación tácita de una función pública de arbitraje, la lesión a la autonomía de un grupo intermedio y la desaparición de contrapesos de los usuarios regulados al poder de mercado de las concesionarias de distribución en cuanto monopolistas naturales.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Concepción. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Escuela de DerechoRevista de derecho (Concepción) v.88 n.247 20202020-06-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2020000100157es10.29393/rd247-5rpil10005
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