EL DOLO AJENO: LA ACCIÓN POR PROVECHO, NATURALEZA, ALCANCE DEL ART. 1458 INC. 2° DEL CÓDIGO CIVIL Y LA NULIDAD DEL CONTRATO
Resumen:Este artículo tiene por objeto analizar el dolo ajeno regulado en el inciso 2° del artículo 1458 del Código Civil. Se estructura como sigue: en primer lugar, se estudia la naturaleza jurídica de la acción por provecho del dolo obra de un tercero (indemnizatoria o restitutoria) concluyendo, e...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Concepción. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Escuela de Derecho
2020
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2020000100221 |
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Sumario: | Resumen:Este artículo tiene por objeto analizar el dolo ajeno regulado en el inciso 2° del artículo 1458 del Código Civil. Se estructura como sigue: en primer lugar, se estudia la naturaleza jurídica de la acción por provecho del dolo obra de un tercero (indemnizatoria o restitutoria) concluyendo, en base a los argumentos que se desarrollan, que se trata de una acción reparatoria; luego, el alcance de dicha norma en cuanto a si se refiere sólo a los que obtienen provecho a raíz del contrato en que se actuó con dolo, o comprende también a los que de buena fe obtienen beneficios de ese dolo por un contrato posterior; a continuación, la relación entre el artículo 1458 y lo que se conoce como compensación de culpas (art. 2330); y finalmente, se argumenta por qué frente al dolo determinante obra de un tercero, la sanción debiese ser la nulidad del acto o contrato, como sucede con la fuerza, en que es indiferente de quién emane. |
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