FISCALIZACIÓN DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS. UN ANÁLISIS REGULATORIO A PROPÓSITO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, Nº 13.088, DEL 30 DE ABRIL DE 2019

Resumen:Con respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la Ley N° 20.393 presume el cumplimiento de sus deberes de prevención y supervisión cuando ellas cuentan con un modelo de prevención de delitos que satisfaga los requisitos que la misma ley establece. La observancia de esos r...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: VILLABLANCA CERDA,LUSITANIA
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Concepción. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Escuela de Derecho 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2020000100279
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Sumario:Resumen:Con respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la Ley N° 20.393 presume el cumplimiento de sus deberes de prevención y supervisión cuando ellas cuentan con un modelo de prevención de delitos que satisfaga los requisitos que la misma ley establece. La observancia de esos requisitos puede ser certificada por un tercero, el cual se encuentra relativamente sometido al control de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, observando lo señalado tanto en el dictamen Nº 13.088, objeto de este análisis, así como en otros pronunciamientos del regulador, podemos afirmar que dicho control es solo formal por lo que la validez de la certificación puede ser controvertida por el ministerio público, facilitando así la destrucción del valor probatorio de la presunción ya aludida.