Las acciones civiles derivadas del daño ambiental en la ley nº 19.300
Un daño ambiental puede producir como consecuencia directa e inmediata un daño civil, y él da lugar a las acciones de responsabilidad ambiental y de indemnización ordinaria. La Ley Nº 19.300 prevé un régimen básico de común aplicación a ambas, que hace excepción a las normas del Derecho común . Entr...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Escuela de Derecho
2007
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512007000100003 |
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Sumario: | Un daño ambiental puede producir como consecuencia directa e inmediata un daño civil, y él da lugar a las acciones de responsabilidad ambiental y de indemnización ordinaria. La Ley Nº 19.300 prevé un régimen básico de común aplicación a ambas, que hace excepción a las normas del Derecho común . Entre los legitimados activos para la acción ambiental se cuentan las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido un daño ambiental; y tiene por primer objeto una prestación de hacer: la reparación material del daño en la medida que sea posible. Sin embargo, cuando tal reparación material, en los términos previstos por la propia Ley , no es posible, se abre paso la indemnización de daños como una reparación en equivalencia. |
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