¿Subsiste la fortuna de mar en el derecho marítimo chileno?
La fortuna de mar es una institución muy antigua del Derecho marítimo, propia de los sistemas legales civilistas, que consiste en considerar a cada nave como un patrimonio especial y separado de los restantes bienes que su propietario o armador mantenga en tierra, y aún del resto de su flota. La con...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Escuela de Derecho
2007
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512007000100004 |
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Sumario: | La fortuna de mar es una institución muy antigua del Derecho marítimo, propia de los sistemas legales civilistas, que consiste en considerar a cada nave como un patrimonio especial y separado de los restantes bienes que su propietario o armador mantenga en tierra, y aún del resto de su flota. La consecuencia de esta separación es que las deudas que surjan al explotar una nave sólo pueden hacerse efectivas en la misma nave y no en los restantes bienes de su propietario o armador. Este artículo analiza si esta figura existe en nuestro derecho marítimo y cuáles son sus contornos. |
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