Los principios generales de oralidad y escritura en el proceso canónico según la instrucción "Dignitas connubii"
El proceso canónico para la declaración de la nulidad del matrimonio es un instrumento para acertar la verdad sobre el vínculo conyugal. Él está regulado en el libro VII del Código de Derecho Canónico, sino también, y en la instrucción Dignitas connubii, emanada el 25 de enero de 2005 por el Pontifi...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Escuela de Derecho
2010
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512010000100020 |
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Sumario: | El proceso canónico para la declaración de la nulidad del matrimonio es un instrumento para acertar la verdad sobre el vínculo conyugal. Él está regulado en el libro VII del Código de Derecho Canónico, sino también, y en la instrucción Dignitas connubii, emanada el 25 de enero de 2005 por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. En materia de los principios de oralidad y escrituración, el proceso canónico vigente adopta una solución intermedia, pues recoge el tipo del proceso escrito y lo morigera con específicas disposiciones que consienten al juez la facultad de servirse de la viva voz de las partes o de los patronos para la ejecución total o parcial de determinados actos procesales. Por otra parte, el carácter prevalentemente escrito del proceso canónico limita el principio de inmediación, elemento esencial de la oralidad, en cuanto el juez que recoge las pruebas es muchas veces diferente de los jueces que deciden y emiten la sentencia o, al máximo, el único entre los miembros del órgano colegial que ha tenido contacto inmediato con los medios de prueba. |
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