El "nivel adecuado de protección" para las transferencias internacionales de datos personales desde la Unión Europea

En 1995, la Unión Europea adoptó una directiva comunitaria para requerir "un nivel adecuado de protección" por terceros países, a efectos de autorizar la transferencia de datos personales hacia ellos. Este artículo analiza qué significa exactamente el criterio de adecuación y cómo ha sido...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cerda Silva,Alberto
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Escuela de Derecho 2011
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512011000100009
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Descripción
Sumario:En 1995, la Unión Europea adoptó una directiva comunitaria para requerir "un nivel adecuado de protección" por terceros países, a efectos de autorizar la transferencia de datos personales hacia ellos. Este artículo analiza qué significa exactamente el criterio de adecuación y cómo ha sido aplicado en el "Acuerdo de Puerto Seguro" entre los Estados Unidos y la Unión Europea y la declaración por ésta de que Argentina constituía un "país seguro". Enseguida, el artículo explora las metas de la política de la Unión Europea y su cumplimiento con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. La hipótesis subyacente es que, en orden a cumplir con la obligación establecida en ese Acuerdo, que impide la discriminación arbitraria o injustificable entre países, la Unión Europea ha socavado su propósito de obtener un "nivel adecuado de protección" cualquiera sea el lugar a que ésta exporte datos personales.