La reaparición de la cosa perdida y la facultad del acreedor para reclamarla

El artículo 1675 CCCh. -cuya historia legislativa muestra que en buena medida es original de Bello en el “Proyecto de 1853”- supone que la cosa debida se extravió y que el acreedor recibió su precio en sustitución; pero que posteriormente reapareció sin que entretanto se supiera su paradero; y permi...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Alcalde Silva,Jaime
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Escuela de Derecho 2012
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512012000100001
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