La reaparición de la cosa perdida y la facultad del acreedor para reclamarla
El artículo 1675 CCCh. -cuya historia legislativa muestra que en buena medida es original de Bello en el Proyecto de 1853- supone que la cosa debida se extravió y que el acreedor recibió su precio en sustitución; pero que posteriormente reapareció sin que entretanto se supiera su paradero; y permi...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Escuela de Derecho
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512012000100001 |
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