El arrendamiento sobre fungibles
Un arrendamiento de cosas fungibles es posible en teoría y, de hecho, se da en la práctica negocial. Pero ella tropieza con la organización dogmática de aquel contrato, que es de mera tenencia sin adquisición del dominio y con obligación de restituir la cosa recibida en especie al término del contra...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Escuela de Derecho
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512015000100001 |
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Sumario: | Un arrendamiento de cosas fungibles es posible en teoría y, de hecho, se da en la práctica negocial. Pero ella tropieza con la organización dogmática de aquel contrato, que es de mera tenencia sin adquisición del dominio y con obligación de restituir la cosa recibida en especie al término del contrato. Por ello cabe calificar de irregular al arrendamiento de fungibles, en línea con los demás negocios que, debiendo recaer sobre infungibles, también el autor o sus partes pueden establecerlo o convenirlo sobre fungibles, como el usufructo, el depósito o la prenda, caso en el cual toman el nombre de "irregulares". En realidad, como en todos dichos demás casos, lo constituido es un crédito, pero que se rige por algunas reglas del arrendamiento en este caso. Lo propio vale para el arrendamiento de obra, cuando el arrendador entrega una materia fungible al artífice, para que éste elabore una especie, que puede serlo con la materia recibida o con otra del mismo género; en tal caso, el artífice adquiere el dominio de la meteria recibida y solo debe otro tanto de su mismo género y calidad, aunque bajo la forma de la especie cuya elaboración se convino. |
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