Aliud pro alio, incumplimiento contractual y vicios redhibitorios en el contrato de compraventa

Resumen: ¿Cómo se organiza la coexistencia de un régimen general de remedios y uno especial (el de los vicios redhibitorios)? Nuestra sugerencia es que estos dos regímenes se superponen radicalmente, por lo mismo, necesitamos criterios para determinar cuándo se aplica un régimen y cuándo el otro. Nu...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: de la Maza Gazmuri,Íñigo, Vidal Olivares,Álvaro
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Escuela de Derecho 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512018000100093
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Sumario:Resumen: ¿Cómo se organiza la coexistencia de un régimen general de remedios y uno especial (el de los vicios redhibitorios)? Nuestra sugerencia es que estos dos regímenes se superponen radicalmente, por lo mismo, necesitamos criterios para determinar cuándo se aplica un régimen y cuándo el otro. Nuestra opinión es que encontramos un valioso criterio en la distinción entre obligaciones genéricas y de especie o cuerpo cierto. En las primeras, cada hipotético caso de vicios redhibitorio es absorbido por la doctrina del aliud pro alio material. En las segundas, existe un amplio espacio para la aplicación de los vicios redhibitorios, sin embargo, los tribunales no los aplican consistentemente.