Laboralización de la función pública. Reflexiones a propósito del debate sobre la aplicación de la acción de tutela de derechos fundamentales a los trabajadores públicos
Resumen La doctrina clásica administrativista postula que quienes trabajan en la Administración Pública deben estar sometidos a un régimen de derecho público, de carácter estatutario y no contractual, con una regulación en la órbita del derecho administrativo. El trabajo que realizan estas personas,...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Escuela de Derecho
2021
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512021000100008 |
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Sumario: | Resumen La doctrina clásica administrativista postula que quienes trabajan en la Administración Pública deben estar sometidos a un régimen de derecho público, de carácter estatutario y no contractual, con una regulación en la órbita del derecho administrativo. El trabajo que realizan estas personas, por tanto, no debe quedar entregado a la regulación del régimen jurídico de la relación laboral privada (el derecho del trabajo). El objetivo principal de este artículo será derribar la clásica tesis de separación entre el trabajo desarrollado en el sector público del desarrollado en el sector privado, postulando que, en razón de la vocación de universalidad del derecho del trabajo, el constante crecimiento del aparato administrativo y el consecuente aumento de su personal, dicho régimen jurídico poco a poco ha ido tomando un protagonismo importante. Para demostrar que el sistema de función pública chileno está transitando hacia lo que se ha denominado fenómeno de laboralización de la función pública, analizaremos la problemática derivada de la aplicación de la acción de tutela de derechos fundamentales regulada en el Código del Trabajo a los trabajadores del sector público regidos por la normativa estatutaria. A partir de este análisis, demostraremos que el derecho del trabajo poco a poco ha ido avanzando hacia tierras que le eran ajenas, en aras de la protección del trabajo subordinado. |
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