FORMA DE PAGO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO O NULIDAD
La compensación económica constituye un derecho y correlativamente una obligación de origen legal que, una vez establecida, se somete al Derecho Común, propio de las obligaciones. Su titular tiene un crédito desprovisto de protección como tal. Quien debe dotar de protección al crédito de compensació...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales.
2009
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722009000100002 |
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Sumario: | La compensación económica constituye un derecho y correlativamente una obligación de origen legal que, una vez establecida, se somete al Derecho Común, propio de las obligaciones. Su titular tiene un crédito desprovisto de protección como tal. Quien debe dotar de protección al crédito de compensación es el juez, en él, el legislador radicó la tarea. El marco legal sobre su forma de pago apunta hacia esa dirección y le fija restricciones de observancia necesaria, que también los cónyuges deben acatar en sus acuerdos. |
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