EL LLAMADO CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

En la nueva regulación de la prenda sin desplazamiento, contenida en la ley N° 20.190, se distingue, como ejes, un contrato de prenda y un derecho real de prenda. El presente trabajo examina la normativa dispuesta para el contrato; e intenta fijar su naturaleza contractual o meramente convencional,...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guzmán Brito,Alejandro
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales. 2009
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722009000200004
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Descripción
Sumario:En la nueva regulación de la prenda sin desplazamiento, contenida en la ley N° 20.190, se distingue, como ejes, un contrato de prenda y un derecho real de prenda. El presente trabajo examina la normativa dispuesta para el contrato; e intenta fijar su naturaleza contractual o meramente convencional, sus caracteres y, en especial, su carácter solemne lo mismo que sus demás requisitos, los efectos que produce, su extinción y los convenios tipificados por la ley, como posibles de añadir a él.