EL LLAMADO CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
En la nueva regulación de la prenda sin desplazamiento, contenida en la ley N° 20.190, se distingue, como ejes, un contrato de prenda y un derecho real de prenda. El presente trabajo examina la normativa dispuesta para el contrato; e intenta fijar su naturaleza contractual o meramente convencional,...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales.
2009
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722009000200004 |
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Sumario: | En la nueva regulación de la prenda sin desplazamiento, contenida en la ley N° 20.190, se distingue, como ejes, un contrato de prenda y un derecho real de prenda. El presente trabajo examina la normativa dispuesta para el contrato; e intenta fijar su naturaleza contractual o meramente convencional, sus caracteres y, en especial, su carácter solemne lo mismo que sus demás requisitos, los efectos que produce, su extinción y los convenios tipificados por la ley, como posibles de añadir a él. |
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