EL HECHO GENERADOR DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EL ARTÍCULO 1547 DEL CÓDIGO CIVIL
Interpretando únicamente los artículos de nuestro Código Civil y en especial su artículo 1547, la doctrina nacional señala que el hecho generador del incumplimiento contractual, uno de los elementos para establecer la responsabilidad en este ámbito, se configura tras constatar dos elementos: la exis...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
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Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales.
2011
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oai:scielo:S0718-807220110002000022012-01-31EL HECHO GENERADOR DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EL ARTÍCULO 1547 DEL CÓDIGO CIVILUrrejola Santa María,Sergio hecho generador culpa contractual obligaciones de medios obligaciones de resultados artículo 1547 del Código Civil Interpretando únicamente los artículos de nuestro Código Civil y en especial su artículo 1547, la doctrina nacional señala que el hecho generador del incumplimiento contractual, uno de los elementos para establecer la responsabilidad en este ámbito, se configura tras constatar dos elementos: la existencia de la inejecución de la prestación debida y que esta misma sea consecuencia de una conducta culposa o dolosa por parte del deudor, siendo su culpa un elemento fundamental para establecerla. A través del presente trabajo intentaremos demostrar que la responsabilidad contractual establecida en el Código Civil puede configurarse sin el segundo de dichos elementos, es decir, sin culpa o sin dolo y que, por ende, el artículo 1547 del Código Civil tiene un campo de aplicación circunscrito sólo al incumplimiento de algunas obligaciones de hacer no teniendo un campo de aplicación general. Efecto de ello es que el Código Civil establece conjuntamente, según el tipo de obligación, un hecho generador basado en la culpa del deudor que conlleva a una responsabilidad contractual subjetiva y otro que prescinde del mencionado juicio de reproche para su configuración, lo que conlleva a una responsabilidad contractual objetiva.info:eu-repo/semantics/openAccessFundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales. Revista chilena de derecho privado n.17 20112011-12-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722011000200002es10.4067/S0718-80722011000200002 |
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Interpretando únicamente los artículos de nuestro Código Civil y en especial su artículo 1547, la doctrina nacional señala que el hecho generador del incumplimiento contractual, uno de los elementos para establecer la responsabilidad en este ámbito, se configura tras constatar dos elementos: la existencia de la inejecución de la prestación debida y que esta misma sea consecuencia de una conducta culposa o dolosa por parte del deudor, siendo su culpa un elemento fundamental para establecerla. A través del presente trabajo intentaremos demostrar que la responsabilidad contractual establecida en el Código Civil puede configurarse sin el segundo de dichos elementos, es decir, sin culpa o sin dolo y que, por ende, el artículo 1547 del Código Civil tiene un campo de aplicación circunscrito sólo al incumplimiento de algunas obligaciones de hacer no teniendo un campo de aplicación general. Efecto de ello es que el Código Civil establece conjuntamente, según el tipo de obligación, un hecho generador basado en la culpa del deudor que conlleva a una responsabilidad contractual subjetiva y otro que prescinde del mencionado juicio de reproche para su configuración, lo que conlleva a una responsabilidad contractual objetiva. |
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