LA CESACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PREVISTA EN EL ART. 1999 INC. 2° DEL CÓDIGO CIVIL
Resumen El art. 1999 inc. 2° del Código Civil faculta al mandante de la obra para hacerla cesar anticipadamente, reembolsando al artífice los gastos y dándole la utilidad que le habría reportado de haberse ejecutado completamente. No obstante, tratarse de una disposición con orígenes en Robert Pothi...
Guardado en:
Autor principal: | Erbetta Mattig,Andrés |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales.
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722017000100009 |
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