LA ‘MANIFESTACIÓN EVIDENTE DEL DAÑO AMBIENTAL’ COMO REQUISITO DE LA ACCIÓN CIVIL INDEMNIZATORIA POR DAÑO AMBIENTAL

Resumen El presente trabajo analizamos uno de los presupuestos de la acción indemnizatoria por daño ambiental contemplada en el art. 63 de la Ley n.° 19300: la manifestación evidente del daño ambiental; aspecto que presenta dificultades en el ámbito de interpretación de categorías extrajurídicas com...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Zárate González,Santiago
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales. 2019
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722019000100101
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Sumario:Resumen El presente trabajo analizamos uno de los presupuestos de la acción indemnizatoria por daño ambiental contemplada en el art. 63 de la Ley n.° 19300: la manifestación evidente del daño ambiental; aspecto que presenta dificultades en el ámbito de interpretación de categorías extrajurídicas como las representadas en la frase “manifestación evidente” utilizada en el texto legal. Esto provoca la necesidad de saber en qué medida esa representación fáctica denominada “manifestación del daño ambiental” puede constituir una limitante al momento de decidir un litigio en que se discuta la existencia del mismo. Las modificaciones legales posteriores (Ley n.° 20600, que crea los tribunales ambientales) no empecen el entendimiento de los conceptos que planteamos en el presente trabajo. Es más, sostenemos que el requisito de manifestación evidente no lo es respecto de la acción por daño ambiental que se regula en la Ley n.° 20600, sino que a la acción civil indemnizatoria del daño que sigue encontrándose incólume en la Ley n.° 19300. De hecho, las modificaciones introducidas al procedimiento en la primera ley citada, no perjudican el presente análisis.