DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN, USO Y GOCE

La acción del art. 915 del CC es equivalente a la acción reivindicatoría propiamente tal, siendo competencia del tribunal efectuar la calificación sobre la forma en que el demandado ocupa el bien que se reclama. No resulta admisible la prescripción adquisitiva extraordinaria contra título inscrito....

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Alcalde Silva,Jaime
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales. 2019
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722019000100157
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Descripción
Sumario:La acción del art. 915 del CC es equivalente a la acción reivindicatoría propiamente tal, siendo competencia del tribunal efectuar la calificación sobre la forma en que el demandado ocupa el bien que se reclama. No resulta admisible la prescripción adquisitiva extraordinaria contra título inscrito. La acción reivindicatoría tiene por fin que la titularidad del dueño sea reconocida y se le restituya el bien que le pertenece. La función de la inscripción como prueba de la propiedad de un inmueble. Corte Suprema, sentencia de 29 de noviembre de 2018, rol núm. 41.935-2017 (CL/JUR/6642/2018)*.