LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS ACCIONES FRENTE A LA PRESTACIÓN IRRISORIA SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO

Resumen El nuevo Código de Comercio ecuatoriano introduce la figura de la prestación irrisoria en el art. 217. Su objetivo es asegurar que las prestaciones asumidas por cada uno de los contratantes sean simétricas. A pesar de ello, ofrece tres consecuencias incompatibles entre sí frente a una presta...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Saavedra Velásquez,Ornella
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales. 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722020000200195
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Resumen El nuevo Código de Comercio ecuatoriano introduce la figura de la prestación irrisoria en el art. 217. Su objetivo es asegurar que las prestaciones asumidas por cada uno de los contratantes sean simétricas. A pesar de ello, ofrece tres consecuencias incompatibles entre sí frente a una prestación irrisoria: la nulidad absoluta, la resolución del contrato y la adaptabilidad. Por tal motivo, se propone que la sanción apropiada debería ser la nulidad relativa, que es compatible con la adaptabilidad del contrato.