Daño material por expropiación, más allá del costo de reposición del bien expropiado. Comentario al caso Inmobiliaria Alameda S.A. con Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, Corte Suprema, 2020
Resumen El presente trabajo comenta una sentencia de la Corte Suprema y discurre acerca del contenido de la indemnización expropiatoria, respecto del daño material; con la finalidad de constatar que este no queda restringido a la compensación económica por la pérdida del bien, sino que, en virtud de...
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Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales.
2020
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oai:scielo:S0718-807220200002002292021-01-20Daño material por expropiación, más allá del costo de reposición del bien expropiado. Comentario al caso Inmobiliaria Alameda S.A. con Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, Corte Suprema, 2020Ponce Correa,Patricio expropiación régimen resarcitorio especial daño emergente Resumen El presente trabajo comenta una sentencia de la Corte Suprema y discurre acerca del contenido de la indemnización expropiatoria, respecto del daño material; con la finalidad de constatar que este no queda restringido a la compensación económica por la pérdida del bien, sino que, en virtud de la regla constitucional, comprende también toda otra consecuencia patrimonial dañosa efectiva causada al propietario, a consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Así, en el caso de una expropiación parcial, además del costo de reposición del bien expropiado, la indemnización puede abarcar el costo del daño material ocasionado a las edificaciones existentes en la fracción no expropiada de un inmueble, en tanto se verifique como una consecuencia inmediata y directa de la expropiación, y la ulterior concreción de las obras que motivan el acto ablatorio.info:eu-repo/semantics/openAccessFundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales. Revista chilena de derecho privado n.35 20202020-12-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722020000200229es10.4067/S0718-80722020000200229 |
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Resumen El presente trabajo comenta una sentencia de la Corte Suprema y discurre acerca del contenido de la indemnización expropiatoria, respecto del daño material; con la finalidad de constatar que este no queda restringido a la compensación económica por la pérdida del bien, sino que, en virtud de la regla constitucional, comprende también toda otra consecuencia patrimonial dañosa efectiva causada al propietario, a consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Así, en el caso de una expropiación parcial, además del costo de reposición del bien expropiado, la indemnización puede abarcar el costo del daño material ocasionado a las edificaciones existentes en la fracción no expropiada de un inmueble, en tanto se verifique como una consecuencia inmediata y directa de la expropiación, y la ulterior concreción de las obras que motivan el acto ablatorio. |
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