Defectos en la cosa arrendada que imposibilitan el goce Corte Suprema, 7 de julio de 2020, rol N° 8.214-2018

Resumen Este comentario analiza una reciente sentencia que limita la obligación de entrega del arrendador a la puesta a disposición de una cosa que se conforme con la descripción y especificaciones acordadas, sin importar que presentara desde el comienzo tales defectos que hicieran imposible el goce...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rodríguez Diez,Javier
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales. 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722020000200239
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Sumario:Resumen Este comentario analiza una reciente sentencia que limita la obligación de entrega del arrendador a la puesta a disposición de una cosa que se conforme con la descripción y especificaciones acordadas, sin importar que presentara desde el comienzo tales defectos que hicieran imposible el goce del arrendatario. Esta solución contrasta con la doctrina y jurisprudencia de los últimos años, que a menudo ofrecen una interpretación amplia de las obligaciones del arrendador respecto a los defectos de la cosa arrendada. Sin embargo, la misma sentencia entrega elementos que permiten determinar en qué casos el arrendatario merece una tutela que vaya más allá de lo que literalmente se convino.