Rechazo de una solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora por no contar con bienes para el pago de sus acreedores Sentencia Corte Suprema. 9 de enero de 2020. Rol 23.087-2019 Sentencia Corte de Apelaciones de Concepción 1 de julio de 2019. Rol civil 1135-2019 Sentencia Segundo Juzgado de Letras de los Ángeles 15 de mayo 2019. Rol c-1846-2019

Resumen En octubre del año 2014, entró en vigor en Chile, la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, que renueva el antiguo sistema de quiebras, creando el nuevo procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Por ello, es necesario para dar curso a dicha solicitud, la necesidad de indicar un list...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: González Cerda,Ismael Antonio
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales. 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722020000200327
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Descripción
Sumario:Resumen En octubre del año 2014, entró en vigor en Chile, la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, que renueva el antiguo sistema de quiebras, creando el nuevo procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Por ello, es necesario para dar curso a dicha solicitud, la necesidad de indicar un listado de bienes por parte de la empresa deudora para el pago a sus acreedores. La discusión jurisprudencial se genera cuando dicha empresa, no tiene bienes para entregar al proceso, lo que quedará a la decisión del juez aceptar o rechazar la solicitud de liquidación voluntaria, teniendo en cuenta lo indicado por el legislador en la Ley n.º 20720.