EL NEGOCIO TRAS LA MUERTE. CEMENTERIOS PARQUE COMO PROVEEDORES FINANCIEROS NO TRADICIONALES CORTE SUPREMA, 27 DE JULIO DE 2020, ROL 33945-2019; CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, ROL 2007-2018; 3ER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE MAIPÚ, 26 DE JULIO DE 2018,ROL 11.605-2014

Resumen Se comenta la sentencia dictada por el 3er Juzgado de Policía Local de Maipú, confirmada íntegramente por la Corte Suprema, en la cual, tras una labor interpretativa, que implicó analizar diversos elementos de la promesa de compraventa que la consumidora celebró con un cementerio, se determi...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Cortez-López,Hernán, Espina-Opitz,Maritza
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales. 2021
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722021000100283
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Sumario:Resumen Se comenta la sentencia dictada por el 3er Juzgado de Policía Local de Maipú, confirmada íntegramente por la Corte Suprema, en la cual, tras una labor interpretativa, que implicó analizar diversos elementos de la promesa de compraventa que la consumidora celebró con un cementerio, se determinó que el negocio, en realidad, se asemejaba a un leasing, e incluía la prestación de un producto financiero, siendo posible aplicar las disposiciones de la Ley n.° 18010 junto a las de la Ley n.° 19496. Si bien dicha calificación buscó otorgar una mayor protección al consumidor frente a lo que puede considerarse un producto financiero encubierto, el concepto de “crédito directo” permite explicar de mejor manera el negocio y entender que la operación realizada se trata de un préstamo de dinero, cuya peculiaridad, en este caso, es su entrega de forma ficta al consumidor.