NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL (CULPA IN CONTRAHENDO) EN LA ARMONIZACIÓN JURÍDICA EUROPEA
Este artículo examina la naturaleza de la culpa in contrahendo con especial atención a los tratos preliminares. Este es un aspecto controvertido en los países europeos y actualmente en el ámbito de la armonización jurídica europea. El enfoque legal moderno en los derechos nacionales europeos es muy...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica del Norte
2010
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532010000100009 |
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Sumario: | Este artículo examina la naturaleza de la culpa in contrahendo con especial atención a los tratos preliminares. Este es un aspecto controvertido en los países europeos y actualmente en el ámbito de la armonización jurídica europea. El enfoque legal moderno en los derechos nacionales europeos es muy distinto y hay diferencias relevantes entre los que consideran la culpa in contrahendo en el ámbito del derecho de contratos o los que lo enmarcan entre los delitos o cuasidelitos o incluso quienes lo conciben como un tertium genus. Los trabajos académicos para la armonización del derecho civil europeo, como el denominado Marco Común de Referencia Europeo (DCFR) o los Principios Europeos del Derecho de Contratos (PECL) han adoptado el principio de buena fe aplicable a las negociaciones precontractuales y sus consecuencias, pero estos trabajos no clarifican la naturaleza de esta responsabilidad y tampoco utilizan explícitamente la expresión culpa in contrahendo. El Reglamento europeo sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales (Roma II) recoge una regla específica sobre la culpa in contrahendo. Esta responsabilidad es considerada como un concepto autónomo pensado solo para el derecho europeo y a pesar del hecho de que la regla de conflicto aplicada a las obligaciones no contractuales de acuerdo con esta regulación es la ley del lugar donde se ha cometido el hecho dañoso, la ley que se aplicará a los supuestos de culpa in contrahendo será la ley del contrato. |
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