NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL (CULPA IN CONTRAHENDO) EN LA ARMONIZACIÓN JURÍDICA EUROPEA
Este artículo examina la naturaleza de la culpa in contrahendo con especial atención a los tratos preliminares. Este es un aspecto controvertido en los países europeos y actualmente en el ámbito de la armonización jurídica europea. El enfoque legal moderno en los derechos nacionales europeos es muy...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica del Norte
2010
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oai:scielo:S0718-975320100001000092010-12-15NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL (CULPA IN CONTRAHENDO) EN LA ARMONIZACIÓN JURÍDICA EUROPEATomás Martínez,Gema Responsabilidad precontractual buena fe ruptura injustificada de las negociaciones armonización jurídica europea Este artículo examina la naturaleza de la culpa in contrahendo con especial atención a los tratos preliminares. Este es un aspecto controvertido en los países europeos y actualmente en el ámbito de la armonización jurídica europea. El enfoque legal moderno en los derechos nacionales europeos es muy distinto y hay diferencias relevantes entre los que consideran la culpa in contrahendo en el ámbito del derecho de contratos o los que lo enmarcan entre los delitos o cuasidelitos o incluso quienes lo conciben como un tertium genus. Los trabajos académicos para la armonización del derecho civil europeo, como el denominado Marco Común de Referencia Europeo (DCFR) o los Principios Europeos del Derecho de Contratos (PECL) han adoptado el principio de buena fe aplicable a las negociaciones precontractuales y sus consecuencias, pero estos trabajos no clarifican la naturaleza de esta responsabilidad y tampoco utilizan explícitamente la expresión culpa in contrahendo. El Reglamento europeo sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales (Roma II) recoge una regla específica sobre la culpa in contrahendo. Esta responsabilidad es considerada como un concepto autónomo pensado solo para el derecho europeo y a pesar del hecho de que la regla de conflicto aplicada a las obligaciones no contractuales de acuerdo con esta regulación es la ley del lugar donde se ha cometido el hecho dañoso, la ley que se aplicará a los supuestos de culpa in contrahendo será la ley del contrato.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad Católica del NorteRevista de derecho (Coquimbo) v.17 n.1 20102010-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532010000100009es10.4067/S0718-97532010000100009 |
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Responsabilidad precontractual buena fe ruptura injustificada de las negociaciones armonización jurídica europea Tomás Martínez,Gema NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL (CULPA IN CONTRAHENDO) EN LA ARMONIZACIÓN JURÍDICA EUROPEA |
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Este artículo examina la naturaleza de la culpa in contrahendo con especial atención a los tratos preliminares. Este es un aspecto controvertido en los países europeos y actualmente en el ámbito de la armonización jurídica europea. El enfoque legal moderno en los derechos nacionales europeos es muy distinto y hay diferencias relevantes entre los que consideran la culpa in contrahendo en el ámbito del derecho de contratos o los que lo enmarcan entre los delitos o cuasidelitos o incluso quienes lo conciben como un tertium genus. Los trabajos académicos para la armonización del derecho civil europeo, como el denominado Marco Común de Referencia Europeo (DCFR) o los Principios Europeos del Derecho de Contratos (PECL) han adoptado el principio de buena fe aplicable a las negociaciones precontractuales y sus consecuencias, pero estos trabajos no clarifican la naturaleza de esta responsabilidad y tampoco utilizan explícitamente la expresión culpa in contrahendo. El Reglamento europeo sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales (Roma II) recoge una regla específica sobre la culpa in contrahendo. Esta responsabilidad es considerada como un concepto autónomo pensado solo para el derecho europeo y a pesar del hecho de que la regla de conflicto aplicada a las obligaciones no contractuales de acuerdo con esta regulación es la ley del lugar donde se ha cometido el hecho dañoso, la ley que se aplicará a los supuestos de culpa in contrahendo será la ley del contrato. |
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