¿NO PUEDE APLICARSE EL ARTÍCULO 68 BIS DEL CÓDIGO PENAL DESPUÉS DE UNA COMPENSACIÓN RACIONAL ENTRE ATENUANTES Y AGRAVANTES?

Una creciente tendencia jurisprudencial se niega a aplicar el artículo 68 bis del Código Penal cuando, en el proceso de determinación de la pena, una vez efectuada la compensación racional entre atenuantes y agravantes, subsiste una sola atenuante muy calificada. En este trabajo se somete a examen c...

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Autor principal: Oliver Calderón,Guillermo
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica del Norte 2011
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Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532011000100007
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spelling oai:scielo:S0718-975320110001000072014-05-22¿NO PUEDE APLICARSE EL ARTÍCULO 68 BIS DEL CÓDIGO PENAL DESPUÉS DE UNA COMPENSACIÓN RACIONAL ENTRE ATENUANTES Y AGRAVANTES?Oliver Calderón,Guillermo Atenuante agravante atenuante muy calificada compensación racional determinación de la pena Una creciente tendencia jurisprudencial se niega a aplicar el artículo 68 bis del Código Penal cuando, en el proceso de determinación de la pena, una vez efectuada la compensación racional entre atenuantes y agravantes, subsiste una sola atenuante muy calificada. En este trabajo se somete a examen crítico dicha interpretación y se concluye que no existen razones sólidas que la justifiquen.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad Católica del NorteRevista de derecho (Coquimbo) v.18 n.1 20112011-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532011000100007es10.4067/S0718-97532011000100007
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