LAS PROFESIONES "ANÁLOGAS" EN EL DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA DEL ARTÍCULO 313 A) DEL CÓDIGO PENAL CHILENO: PROPUESTA PARA SU DETERMINACIÓN
El artículo 313 a) del Código Penal sanciona el ejercicio ilegal de las profesiones médicas y contempla como tales a las descritas expresamente en el tipo y a todas aquellas que sean "análogas", en cuanto se vinculen con "la ciencia y arte de curar y precaver enfermedades del cuerpo h...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica del Norte
2012
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532012000100006 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | El artículo 313 a) del Código Penal sanciona el ejercicio ilegal de las profesiones médicas y contempla como tales a las descritas expresamente en el tipo y a todas aquellas que sean "análogas", en cuanto se vinculen con "la ciencia y arte de curar y precaver enfermedades del cuerpo humano". La precisión de este delito presenta varios problemas y uno de los más relevantes es justamente la extensión de este ejercicio ilegal en una época caracterizada por el aumento de la diversidad de las profesiones que concurren a la atención en salud. De allí que este estudio, a modo de limitar el alcance del tipo penal, se ocupe de construir ciertos criterios que sirvan de guía para determinar aquellas profesiones que sean "análogas" y por tanto susceptibles de ser ejercidas ilegalmente conforme al artículo 313 a). |
---|