LAS PROFESIONES "ANÁLOGAS" EN EL DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA DEL ARTÍCULO 313 A) DEL CÓDIGO PENAL CHILENO: PROPUESTA PARA SU DETERMINACIÓN

El artículo 313 a) del Código Penal sanciona el ejercicio ilegal de las profesiones médicas y contempla como tales a las descritas expresamente en el tipo y a todas aquellas que sean "análogas", en cuanto se vinculen con "la ciencia y arte de curar y precaver enfermedades del cuerpo h...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Milos Hurtado,Paulina
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica del Norte 2012
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532012000100006
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Sumario:El artículo 313 a) del Código Penal sanciona el ejercicio ilegal de las profesiones médicas y contempla como tales a las descritas expresamente en el tipo y a todas aquellas que sean "análogas", en cuanto se vinculen con "la ciencia y arte de curar y precaver enfermedades del cuerpo humano". La precisión de este delito presenta varios problemas y uno de los más relevantes es justamente la extensión de este ejercicio ilegal en una época caracterizada por el aumento de la diversidad de las profesiones que concurren a la atención en salud. De allí que este estudio, a modo de limitar el alcance del tipo penal, se ocupe de construir ciertos criterios que sirvan de guía para determinar aquellas profesiones que sean "análogas" y por tanto susceptibles de ser ejercidas ilegalmente conforme al artículo 313 a).