LA COMPLEMENTARIEDAD DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO
Una sentencia del Tribunal Constitucional de 2002 declaró que la aprobación y posterior ratificación del Estatuto de Roma requería una reforma constitucional previa. Entre los motivos señalados, la sentencia destacó el supuesto carácter correctivo y sustitutivo de la jurisdicción de la Corte Penal I...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica del Norte
2012
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532012000100011 |
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Sumario: | Una sentencia del Tribunal Constitucional de 2002 declaró que la aprobación y posterior ratificación del Estatuto de Roma requería una reforma constitucional previa. Entre los motivos señalados, la sentencia destacó el supuesto carácter correctivo y sustitutivo de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, respecto de la competencia de los tribunales nacionales. La introducción de una nueva disposición transitoria en nuestra carta fundamental facultó el 2009 al Estado chileno para reconocer la jurisdicción de la Corte. Esta nueva disposición calificó su competencia de subsidiaria, según lo señalado en el tratado que instituye dicha Corte. Gracias a esta disposición, una sentencia del Tribunal Constitucional del mismo año declaró que el Estatuto de Roma no contiene normas que se opongan a la Constitución Política de la República de Chile. Pero ¿en qué momento pasó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, de correctiva y sustitutiva a complementaria y subsidiaria? El presente artículo busca responder esta pregunta. |
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