MARCO DEL ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES CHILENO DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2008
Desde el 1980 el régimen de fondos de pensión ha llamado la atención de los expertos en seguridad social en América Latina, pero también en Europa del Este. La reciente reforma de 2008, que extendió la cobertura de pensiones, fuerza a replantear el análisis del modelo chileno desde una perspectiva d...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica del Norte
2012
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oai:scielo:S0718-975320120002000022013-11-06MARCO DEL ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES CHILENO DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2008Arellano Ortiz,Pablo Seguridad social sistema de pensiones prestaciones contributivas prestaciones no contributivas universalismo individualismo Desde el 1980 el régimen de fondos de pensión ha llamado la atención de los expertos en seguridad social en América Latina, pero también en Europa del Este. La reciente reforma de 2008, que extendió la cobertura de pensiones, fuerza a replantear el análisis del modelo chileno desde una perspectiva diferente. Mientras la protección del riesgo de la vejez es realizada sobre la base de un modelo de una sola lógica basado en capacidad contributiva, la conformidad del derecho a pensión con los principios de universalidad subjetiva debe ser analizada. Los dos componentes del sistema chileno deberían ser entendidos para poder valorar su capacidad de cubrir a toda la población chilena. El primero de los componentes incluye un mecanismo no contributivo suministrado por el Estado, que responde a sus obligaciones internacionales y constitucionales de protección de su población. El segundo componente consiste en mecanismos contributivos obligatorios y voluntarios que permiten a la población obtener protección contra los riesgos de la vejez. El complemento de estos dos mecanismos es lo que confiere al derecho de pensión su carácter universal. El sistema de retiro se ha convertido en un todo coherente, combinando universalismo e individualismo para proteger a toda la población a través de un sistema que tiene una lógica única.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad Católica del NorteRevista de derecho (Coquimbo) v.19 n.2 20122012-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532012000200002es10.4067/S0718-97532012000200002 |
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Desde el 1980 el régimen de fondos de pensión ha llamado la atención de los expertos en seguridad social en América Latina, pero también en Europa del Este. La reciente reforma de 2008, que extendió la cobertura de pensiones, fuerza a replantear el análisis del modelo chileno desde una perspectiva diferente. Mientras la protección del riesgo de la vejez es realizada sobre la base de un modelo de una sola lógica basado en capacidad contributiva, la conformidad del derecho a pensión con los principios de universalidad subjetiva debe ser analizada. Los dos componentes del sistema chileno deberían ser entendidos para poder valorar su capacidad de cubrir a toda la población chilena. El primero de los componentes incluye un mecanismo no contributivo suministrado por el Estado, que responde a sus obligaciones internacionales y constitucionales de protección de su población. El segundo componente consiste en mecanismos contributivos obligatorios y voluntarios que permiten a la población obtener protección contra los riesgos de la vejez. El complemento de estos dos mecanismos es lo que confiere al derecho de pensión su carácter universal. El sistema de retiro se ha convertido en un todo coherente, combinando universalismo e individualismo para proteger a toda la población a través de un sistema que tiene una lógica única. |
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