LA EJECUCIÓN DE ACTOS DAÑOSOS COMO FUNDAMENTO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El Código del Trabajo chileno establece como causa de extinción del contrato la realización por parte del trabajador de actos que provoquen perjuicio al empleador. Tradicionalmente, esta causa de despido se ha vinculado con los actos de sabotaje. No obstante, un análisis más acabado de la causal per...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica del Norte
2013
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532013000200006 |
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Sumario: | El Código del Trabajo chileno establece como causa de extinción del contrato la realización por parte del trabajador de actos que provoquen perjuicio al empleador. Tradicionalmente, esta causa de despido se ha vinculado con los actos de sabotaje. No obstante, un análisis más acabado de la causal permite concluir que la norma del artículo 160 N° 6 CT está más relacionado con la ejecución de actos que supongan daño al patrimonio del empleador. Estos daños no suponen necesariamente la ocurrencia de un delito penal; por el contrario, la figura laboral es más amplia y omnicomprensiva tanto de las alteraciones en la sustancia como en el valor de uso de los bienes cuya titularidad le corresponde al empleador. |
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