EL TRATAMIENTO DE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES SEGÚN EL MODELO DE CONVENIO OCDE 2010 Y SU REPERCUSIÓN PARA LA RED CHILENA DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
En virtud de la trascendencia y el alcance que tiene la modificación del artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE 2010 y de la influencia que este Modelo implica para la red chilena de convenios de doble imposición, el trabajo se enfoca en dos grandes objetivos: contrastar la nueva versión del m...
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Publicado: |
Universidad Católica del Norte
2014
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oai:scielo:S0718-975320140001000082014-09-02EL TRATAMIENTO DE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES SEGÚN EL MODELO DE CONVENIO OCDE 2010 Y SU REPERCUSIÓN PARA LA RED CHILENA DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓNSALASSA BOIX,RODOLFO Doble imposición internacional Modelo de convenio de la OCDE 2010 Beneficios empresariales Planificación tributaria internacional Convenios de doble imposición En virtud de la trascendencia y el alcance que tiene la modificación del artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE 2010 y de la influencia que este Modelo implica para la red chilena de convenios de doble imposición, el trabajo se enfoca en dos grandes objetivos: contrastar la nueva versión del mentado artículo con su redacción anterior (Modelo de Convenio de la OCDE 2008) y analizar la repercusión que tuvo, y debería tener, la reforma de dicho precepto para los convenios fiscales chilenos. Luego de un minucioso repaso de los convenios de doble imposición firmados por Chile, nuestro análisis refleja que ninguno se adapta a la nueva versión del artículo 7, esto incluye a los acuerdos vigentes al momento de la reforma de 2010 y los firmados por posterioridad a esta. Entendemos que a los fines de mantener una línea coherente con su historia en materia de convenios fiscales internacionales, sumado a su no muy lejana incorporación como miembro de la OCDE (2010), sería conveniente que la Administración chilena siga, al menos en los nuevos tratados, los recientes lineamientos de la OCDE.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad Católica del NorteRevista de derecho (Coquimbo) v.21 n.1 20142014-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532014000100008es10.4067/S0718-97532014000100008 |
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Doble imposición internacional Modelo de convenio de la OCDE 2010 Beneficios empresariales Planificación tributaria internacional Convenios de doble imposición SALASSA BOIX,RODOLFO EL TRATAMIENTO DE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES SEGÚN EL MODELO DE CONVENIO OCDE 2010 Y SU REPERCUSIÓN PARA LA RED CHILENA DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN |
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En virtud de la trascendencia y el alcance que tiene la modificación del artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE 2010 y de la influencia que este Modelo implica para la red chilena de convenios de doble imposición, el trabajo se enfoca en dos grandes objetivos: contrastar la nueva versión del mentado artículo con su redacción anterior (Modelo de Convenio de la OCDE 2008) y analizar la repercusión que tuvo, y debería tener, la reforma de dicho precepto para los convenios fiscales chilenos. Luego de un minucioso repaso de los convenios de doble imposición firmados por Chile, nuestro análisis refleja que ninguno se adapta a la nueva versión del artículo 7, esto incluye a los acuerdos vigentes al momento de la reforma de 2010 y los firmados por posterioridad a esta. Entendemos que a los fines de mantener una línea coherente con su historia en materia de convenios fiscales internacionales, sumado a su no muy lejana incorporación como miembro de la OCDE (2010), sería conveniente que la Administración chilena siga, al menos en los nuevos tratados, los recientes lineamientos de la OCDE. |
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