LA PROTECCIÓN DEL DUEÑO ANTE QUIEN RETIENE INDEBIDAMENTE UN BIEN: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL ARTÍCULO 915 DEL CÓDIGO DE BELLO

Este artículo examina la última regla del Título XII del Libro II del Código Civil, la cual parece indicar algo distinto a lo que señala la regulación de la acción reivindicatoria, al prescribir que "las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo en nombre ajeno retenga indebida...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: PÉREZ PEÑA,MARÍA FRANCISCA
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica del Norte 2014
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532014000100012
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Sumario:Este artículo examina la última regla del Título XII del Libro II del Código Civil, la cual parece indicar algo distinto a lo que señala la regulación de la acción reivindicatoria, al prescribir que "las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo en nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor". Esta norma ha generado una serie de controversias en la literatura civil y la jurisprudencia chilenas. El trabajo identifica las tres preguntas que despierta el supuesto de hecho del art. 915, así como los asuntos procesales más relevantes que rondan a esta acción: la prueba del dominio, las prestaciones mutuas, una eventual indemnización de perjuicios y el plazo de restitución. En este análisis se demuestra que no siempre la acción de precario (art. 2195.2) será la más favorable al dueño que pretende recuperar un bien, y que el art. 915 del Código de Bello es un serio candidato a entenderse como la acción general de restitución de bienes en el Derecho Civil chileno.