El efecto directo del derecho internacional en el derecho chileno

Resumen: En este artículo se esboza una teoría sobre la autoejecutabilidad de los tratados en Chile que toma como punto de partida la distribución de competencias que realiza la Constitución respecto de la creación de normas. Se subraya la distorsión que se genera al darle autoejecutabilidad a trata...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Fuentes Torrijo,Ximena, Pérez Farías,Diego
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica del Norte 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532018000200119
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Sumario:Resumen: En este artículo se esboza una teoría sobre la autoejecutabilidad de los tratados en Chile que toma como punto de partida la distribución de competencias que realiza la Constitución respecto de la creación de normas. Se subraya la distorsión que se genera al darle autoejecutabilidad a tratados que intentan regular materias propias de ley, siendo que la Constitución Política ha establecido que la ley debe ser el producto de una deliberación democrática que se lleva a cabo en el Congreso. Por lo tanto, los tratados que intentan regular materias propias de ley no deberían ser autoejecutables. Sin embargo, como en Chile la práctica constitucional otorga autoejecutabilidad a los tratados internacionales, este artículo asume esta realidad y discute entonces la posibilidad de restringir la autoejecutabilidad de los tratados en base a una serie de criterios que deberían tomarse en cuenta por los operadores jurídicos chilenos al resolver sobre la aplicación directa de tratados internacionales.