Los límites procesales de la protección de derechos fundamentales y el filtro de admisibilidad en la Corte de Apelaciones

Resumen: La protección judicial de los derechos fundamentales del art. 20 de la Constitución de 1980, tiene límites sustantivos y procesales. Este artículo, analiza las razones procesales para no dar lugar a la protección, ya sea por un motivo de índole general -el reparto de competencias- o dos cri...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Larroucau Torres,Jorge
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica del Norte 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532020000100204
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Sumario:Resumen: La protección judicial de los derechos fundamentales del art. 20 de la Constitución de 1980, tiene límites sustantivos y procesales. Este artículo, analiza las razones procesales para no dar lugar a la protección, ya sea por un motivo de índole general -el reparto de competencias- o dos criterios específicos: la imposibilidad de brindar tutela cautelar y la deferencia con las instancias especializadas. Por razones de justicia y eficiencia, las Cortes de Apelaciones deberían aplicar estos criterios cuando deciden la admisibilidad de la protección, a menos que existan antecedentes para que la Sala invoque la tesis de la “vulneración evidente” del derecho fundamental, la que suele basarse en la garantía de la propiedad o en la del debido proceso.