Apuntes para una historia de las instituciones de menores en España .

En 1918 se crean en España los tribunales específicos para niños cuya andadura ocupará todo el siglo XIX. Con anterioridad sólo se dio un tratamiento institucional puntual y casi exclusivamente benéfico y altruista a esta cuestión: en este artículo hacemos referencia a algunas de las instituciones y...

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Auteurs principaux: Vicente Sánchez Vázquez, Teresa Guijarro Granados
Format: article
Langue:ES
Publié: Asociacion Espanola de Neuropsiquiatria 2002
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Accès en ligne:https://doaj.org/article/3ec9a6b3fbd446f6a7847a275d355b10
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Résumé:En 1918 se crean en España los tribunales específicos para niños cuya andadura ocupará todo el siglo XIX. Con anterioridad sólo se dio un tratamiento institucional puntual y casi exclusivamente benéfico y altruista a esta cuestión: en este artículo hacemos referencia a algunas de las instituciones y legislaciones anteriores al siglo XIX. El núcleo central del trabajo se basa en el análisis legislativo-institucional y el consecuente modo de intervención con los menores disociales derivado de la llamada “ley Montero Ríos” de 1918 en homenaje a su redactor. Conectamos el anterior desarrollo con las dificultades y peculiaridades de la reciente “ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores” de 2001 que sustituye a la anterior y eleva la edad penal a los 18 años.