LA UNION DE HECHO COMO INSTITUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA Y SU RÉGIMEN DE EFECTOS PERSONALES

La decisión de abordar normativamente las uniones de hecho supone resolver previamente una serie de cuestiones. Entre ellas, la de si el régimen personal -derechos y obligaciones que se refieren o tienen por objeto a las personas mismas que integran la pareja- debe ser regulada por el legislador. En...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Turner Saelzer,Susan
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2010
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122010000100004
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