LOS HEREDEROS NO REQUIEREN DEL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS PARA DISPONER DE SU CUOTA HEREDITARIA REFERIDA A UN INMUEBLE

RESUMEN: Nuestro máximo tribunal de justicia ha resuelto recientemente una cuestión que no parecía haber suscitado dudas hasta el momento, pero que ha revelado que existen voces disidentes que podrían poner en entredicho la tradicional mirada sobre las facultades del propietario de una cuota, en or...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Dibarrart F.,Miguel J.
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372020000300915
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Descripción
Sumario:RESUMEN: Nuestro máximo tribunal de justicia ha resuelto recientemente una cuestión que no parecía haber suscitado dudas hasta el momento, pero que ha revelado que existen voces disidentes que podrían poner en entredicho la tradicional mirada sobre las facultades del propietario de una cuota, en orden a enajenarla sin autorización de los demás comuneros. La discusión se enmarca en la cuota del derecho real de herencia, pero referida a un bien singular, desde la óptica del artículo 688 del Código Civil. Además, la sentencia genera interrogantes que simplemente quedan planteadas al lector.