LAS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN DE DEBERES MATRIMONIALES NO DAN LUGAR A INDEMNIZACIÓN
Conforme a nuestra normativa y jurisprudencia, las consecuencias de la infracción de deberes conyugales no deben indemnizarse. Esto se de debe a que no son obligaciones; el derecho establece efectos especiales ante su vulneración; la protección de los derechos fundamentales de los cónyuges se opone...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales.
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722016000200003 |
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Sumario: | Conforme a nuestra normativa y jurisprudencia, las consecuencias de la infracción de deberes conyugales no deben indemnizarse. Esto se de debe a que no son obligaciones; el derecho establece efectos especiales ante su vulneración; la protección de los derechos fundamentales de los cónyuges se opone al resarcimiento; y hay enormes dificultades para evaluar los requisitos de la responsabilidad civil en estos supuestos. |
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